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mayo  19, 2024

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La importancia del Derecho Constitucional y del Administrativo, en lo atinente a la protección de los derechos de los administrados y consumidores

Citar: elDial.com - CC2A51

Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

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La importancia del Derecho Constitucional y del Administrativo, 

en lo atinente a la protección de los derechos de los administrados y consumidores

Por Flavio Ismael Lowenrosen

 

Es corriente escuchar en ocasiones las opiniones de algunos docentes y hasta de ciertos alumnos -interesados por el estudio de los derechos individuales y colectivos- con destino que las universidades –tanto públicas como las privadas- no contienen en su currícula de estudios de modo profundizado la materia Derecho Constitucional, ni la de Derecho Administrativo.-

 

Decimos eso con base a que en muchas casas de estudio de la carrera de derecho se estudia una sola materia de derecho constitucional y una sola de derecho administrativo[1], mientras que –por el contrario- se cursan varias de derecho civil, como ser –por ejemplo- Derecho Privado, Obligaciones Civiles y Comerciales, Contratos, Derechos Reales, etc.-

 

Lo citado -en el párrafo anterior- puede conducir a entender que en diversas facultades se prioriza el estudio de las relaciones entre los particulares, de los vínculos entre individuos, de los conflictos entre ellos; por sobre el estudio de los derechos de ellos, de las obligaciones del Estado, de las cargas de los funcionarios y del control de constitucionalidad y legalidad de la actividad estadual y gubernamental.-

 

En este contexto, consideramos que –en caso que sea cierto que se prioriza el estudio del derecho privado y de las relaciones entre particulares y el estudio de sus vínculos y conflictos- se estaría exaltando las relaciones individuales, los conflictos entre sujetos que carecen absolutamente de poder y de la dirección del Estado, por sobre el análisis del control de la actividad de los órganos constitucionales del Estado, de quienes ejercen el poder y la conducción del Estado y –consecuentemente- de la sociedad.-

 

Alguien –siguiendo a Don Anselmo[2]- podría decir que el estudio en las facultades prioriza el estudio de la conflictividad social individual, de la regulación de la gente sin poder y sin capacidad de dirección y conducción social, fomentando el enfrentamiento entre débiles; por sobre –por ejemplo- el profundizado estudio y análisis de:

  • Los factores de poder,

  • Los órganos del Estado,

  • La división de poderes,

  • El control de constitucionalidad,

  • Los derechos sociales y constitucionales básicos de los individuos,

  • El control de la actividad de los funcionarios públicos,

  • El funcionamiento del Estado,

  • Las actividades, competencias y actos de gobierno,

  • La regulación y prestación de los servicios públicos,

  • El ejercicio de la funciones publicas,

  • Los fines públicos,

  • Las contrataciones públicas,

  • El poder de policía y las funciones de policía,

  • La responsabilidad del Estado.-

Así las cosas, parecería ser que se prioriza a nivel universitario el estudio de las relaciones individuales, comerciales, contractuales, por sobre el derecho y los intereses de todos, ya que es evidente que no todos realizan actividades comerciales, ni firman contratos, ni emiten cheques (actividades estas reguladas por el derecho privado esencialmente); pero si –indudablemente- todos los sujetos son administrados, personas titulares de derechos sociales y constitucionales, que –conciente o inconcientemente- están interesadas en que se les protejan esos derechos e intereses básicos y en que se respete la división de funciones y la legitimidad de la actividad administrativa, que usan servicios públicos, que necesitan, un eficiente control judicial sobre la constitucionalidad de la actividad del Estado, que pretenden que se cuiden y resguarden los fondos públicos y se cumplan los cometidos públicos.-

 

Entonces, siendo todos administrados personas, que requieren y necesitan tutela en su derecho a la vida, a la salud, a su libertad, a su dignidad, y que deben ser protegidas y resguardadas por el Estado, se enerva la necesidad que se instrumenten medidas en pos de ampliar la base y el sustento del estudio del Derecho Constitucional, del Derecho Administrativo, y –también- del Derecho del Consumidor, pues todos son administrados, personas y consumidores (protegidos por esos derechos); pero –reiteramos- no todos los sujetos son comerciantes, titulares de propiedades ni hasta trabajadores.-

 

En este contexto, repetimos, se enerva la necesidad de ampliar las bases y la profundidad, la enseñanza del derecho constitucional, administrativo y hasta del consumidor (en la facultad de Derecho pero también en otras casas de estudios, y hasta en las escuelas primarias y secundarias[3]) ya que estos derechos son esenciales en cuanto protegen y tutelan a todos, y garantizan (o tienden a hacerlo) los derechos básicos, la igualdad, la simetría en las relaciones sociales, el control de la actividad del Estado y de gobierno, el cumplimiento de los fines públicos, la libertad, y –por qué no decirlo- el imperio del Estado de Derecho.-

 

Esperemos –entonces- por la importancia de estos derechos, que el estudio de los mismos se profundice en las universidades, que se amplíen la cantidad de materias que lo estudian, ya que (fundamentalmente el Derecho Constitucional y el Administrativo en su carácter de Derecho Constitucional aplicado[4] o concretizado[5]) son la rama troncal del Derecho, ello pues:

  • Todas las ramas de la Ciencia del Derecho deben fundamentarse y basarse en el Derecho Constitucional[6], ya que no son ni autónomas ni independientes de él ni pueden prescindir o escapar a las premisas contenidas en el texto constitucional;

  • El Derecho Administrativo es el que regula y estudia el ejercicio de la función Administrativa[7], destacándose –por ejemplo- que el Estado es quien: a) Regula la sociedad y organiza a la sociedad, b) Emite las normas, c) Dice lo que es Derecho, d) Presta los servicios básicos, e) Es el encargado de velar por los derechos básicos –vida, salud y dignidad- de los sujetos, f) Regula las actividades laborales, comerciales e industriales de los sujetos, g) Reglamenta los derechos consagrados por Constitución[8], h) Vela por el cumplimiento de las normas, i) Administra los fondos públicos, etc.-

Todo lo dicho nos conduce a entender la importancia de estos derechos (Constitucional y Administrativo), extremo éste que hace que nos preguntemos por que no se profundiza su estudio en las universidades, por qué no se amplia la cantidad de materias que tratan estos temas, y por qué no se vincula de modo directo el estudio de estas materias a las restantes; ya que estas últimas deben someterse al derecho constitucional y a los principios y procedimientos administrativos que las reglamentan y regulan.-

 

Y por útimo recordamos que el Derecho debe estudiarse como una integridad y no en fragmentos o segmentos estancos, ya que es una unicidad en la que todas las materias que lo componen se vinculan[9], razón por la que urge que se estudien las materias que integran la ciencia del derecho de modo vinculado, y relacionado, y atendiendo –básicamente- a que cada una de ella se someta a los principios del Derecho Constitucional y de su aplicación.-

 

Quizás, y como corolario, alguien podría decir que no se incrementa el estudio de lo que nosotros consideramos son las disciplinas de todos (Derechos Constitucional, Administrativo y del Consumidor) pues se trata de materias que controlan a los poderosos y las gestiones estatales, y que –por consiguiente- tienen por finalidad nutrir de conocimiento sobre sus derechos a los mas débiles, o sea a los administrados comunes y a los consumidores.-

 

Por ello, antes que sea tarde[10], antes que se vaya desvaneciendo –lenta pero constantemente- la idea que las personas tenemos derechos básicos esenciales y que los mismos deben ser protegidos y resguardados por el Estado, urge que se articulen mecanismos tendientes a un mas profundo y amplio estudio (a través de mayor cantidad de materias que las traten, por ejemplo) del Derecho Constitucional, y del Administrativo en sede universitaria, ello pues –entendemos- se trata de disciplinas básicas, cuyo contenido repercute en todos, que se vinculan con la vida diaria, que se relacionan con los cambios sociales y que –fundamentalmente- propenden a proteger los derechos e intereses individuales y colectivos, del conjunto social y a limitar las arbitrariedades de los factores de poder y del Estado[11].-

 

 



[1] Ello ocurre en universidades privadas y publicas, y a los fines de constatar ello tan solo basta con inmiscuirse en una lectura de los Programas de Estudio que lucen “colgados” en las páginas webs de las casas de Estudio.

[2] En referencia a Anselme Bellegarrigue, autor de la obra titulada “Manifiesto de la Anarquía.

[3] No olvidemos que la Constitución nacional en su artículo 42 insta a la educación al consumidor (como derecho de estos) y también la Ley Nro. 24.240 fomenta la ecuación al consumidor en su artículo 60 y siguientes.  Por ejemplo el citado artículo 60 establece que: Planes educativos. Incumbe al Estado nacional, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las provincias y a los Municipios, la formulación de planes generales de educación para el consumo y su difusión pública, arbitrando las medidas necesarias para incluir dentro de los planes oficiales de educación inicial, primaria, media, terciaria y universitaria los preceptos y alcances de esta ley, así como también fomentar la creación y el funcionamiento de las asociaciones de consumidores y usuarios y la participación de la comunidad en ellas, garantizando la implementación de programas destinados a aquellos consumidores y usuarios que se encuentren en situación desventajosa, tanto en zonas rurales como urbanas.”. (Artículo sustituido por art. 30 de la Ley N° 26.361 B.O. 7/4/2008).

[4] Según opinión de Bielsa Rafael (ver “Tratado de Derecho Administrativo”, del citado autor, Editorial La Ley , Edición 1964/1966).

[5] Asimismo, Dromi dice que: “Se hay una solución de continuidad entre el derecho administrativo y la Constitución. Se puede decir  que el derecho administrativo tiene el encabezamiento de su capítulos en el derecho constitucional;  éste es la espina dorsal del derecho administrativo, ya que la actividad jurídica encuentra sus limitaciones en la constitución.”. Asimismo agrega que “…entendemos que derecho administrativo es derecho constitucional concretizado” (Dromi,  Roberto; “Derecho Administrativo”; Editorial Ciudad Argentina, 1998, página 185).

[6] Dromi, Roberto; “Derecho Administrativo”; Editorial Ciudad Argentina, 1998, página 185.

[7] Gordillo; Agustín A.; “Derecho Administrativo de la Economía ”; Editorial Macchi, 1967. 

[8] En los términos del artículo 28 de la Constitución nacional.

[9] Dice Dromi- que: “…el derecho es uno y por ello sus partes (las disciplinas jurídicas) están íntimamente entrelazadas. La unidad del derecho es intangible y sólo es atendible su división en ramas para facilitar una mayor comprensión y mejor adecuación de sus normas a determinadas formas de conducta, en función de fines concretos.”

[10] Usamos esta frase, ya que  en muchas oportunidades se regulan derechos y actividades cuando estas ya están por terminar de ser aplicadas o cuando la falta de regulación –por muchos años- causó mucho daño a los sujetos. Por ejemplo, recién ahora se esta proyectando regular como servicio publico a la telefonía móvil (ver por ejemplo http://fortunaweb.com.ar/2011-09-26-65361-quiere-declarar-servicio-publico-a-los-celulares/; http://www.perfil.com.ar/contenidos/2011/09/26/noticia_0019.html), cuando esto –sin dudas, por la extensión y magnitud del servicio, ya que hay mas de 50millones de contratos de esta telefonía en el país- debió haberse regulado mucho tiempo antes, ello debido a que los prestadores pudieron haber obtenido  beneficios en desmedro de los millones de usuarios. Quizás en este caso la regulación que se adopte sea tardía. Y quizás sea necesario reglar como servicio público a las nuevas tecnologías, al Internet, etc.; aunque recuerdo que cuando alguien planteaba esto en una reunión, una muchacha bonita se reía y aplaudía burlonamente, diciendo que eso era una mera ilusión. Tal vez lo sea, quizás sea tan ilusorio (como dijo un colega sentado en ese evento, mientras deleitaba un sabroso capuchino) como que el  gavilán, que cansado tomó vuelo, regrese algún día al nido junto a la bella joven.

[11] Entre otros Gordillo, Bidart campos, Dromi, Bielsa, Marienhoff.

 

Citar: elDial.com - CC2A51

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